Articulo 3 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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Articulo 3 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 3. Otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante subastas.

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1. El otorgamiento del régimen económico de energías renovables se realizará mediante subastas, garantizando su concesión de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria. Se establecerán y publicarán criterios transparentes y no discriminatorios para cumplir los requisitos de la subasta y se fijarán fechas y normas claras para la correcta finalización del proyecto.

2. En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.

En el caso de que los procedimientos de concurrencia competitiva incluyan alguna de las especificidades citadas en el párrafo anterior, este hecho deberá estar debidamente justificado, por la obtención de resultados subóptimos en el caso contrario, habida cuenta de:

a) El potencial a largo plazo de una tecnología específica;

b) la necesidad de diversificación;

c) los costes de integración de la red;

d) las limitaciones y la estabilidad de la red;

e) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados de materias primas.

En el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer su exención del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos. En estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos. A estos efectos, se considerarán instalaciones de pequeña magnitud aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW.

3. El régimen económico de energías renovables permite la percepción de ingresos mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen determinado de energía y en un plazo definido, el precio de venta de la energía se calculará a partir del resultado de cada subasta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020