Articulo 3 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 3. Insularidad.
Vigente
1. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial.
2. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007