Articulo 3 Protección de los animales en el momento de la matanza
Artículo 3. Requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella
1. Durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.
2. A efectos del apartado 1, los explotadores de empresas adoptarán, en particular, las medidas necesarias para asegurarse de que los animales
a) gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones;
b) están protegidos de lesiones;
c) son tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal;
d) no muestran signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitables;
e) no sufren una falta prolongada de comida o agua;
f) no sufren interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar.
3. Las instalaciones utilizadas para la matanza y las operaciones conexas a ella se diseñarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 en las condiciones de actividad de las instalaciones previstas a lo largo del año.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013