Articulo 3 Plan Vive

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Artículo 3. Desarrollo, concertación y publicidad.

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1. Corresponde el desarrollo e impulso del presente Plan a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de vivienda.

2. El presente Plan se desarrollará con la colaboración de las Administraciones Públicas implicadas en su gestión, como la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de vivienda, las entidades locales y los entes públicos dependientes o vinculados a éstas con competencias en la materia. La colaboración con los entes locales se llevará a cabo a través de los convenios de cooperación previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se promoverá la firma de protocolos generales de actuación y convenios de colaboración público-privada con el fin de fomentar la participación en la gestión de los programas, de la Administración corporativa y de los agentes privados, para lograr los objetivos del presente Plan.

3. Las actuaciones en desarrollo de los distintos programas regulados en el Plan serán coherentes con los estudios y diagnósticos en materia de vivienda conocidos de carácter oficial, con el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía previsto en el artículo 13 y con la información contenida en los planes municipales de vivienda y suelo, así como la que se obtiene de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida.

4. Los actos de difusión y publicidad y los carteles de obra de las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente Plan deberán recoger expresamente su inclusión en el mismo, de acuerdo con lo establecido a tal efecto por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, que deberá respetar la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto al respeto de la identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional, así como, en su caso, a los principios recogidos en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. En el caso de que las actuaciones cuenten con financiación europea en el marco de los Programas Operativos FEDER de Andalucía, se deberá cumplir, además, con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

5. En la normativa de desarrollo de los programas previstos en el presente Plan, podrá establecerse como requisito el no haber sido condenados por un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, previstos respectivamente en los artículos 202 y 245 del Código Penal, o condenados en procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o precario o sancionados en un procedimiento administrativo por ocupación sin título de una vivienda de titularidad pública, según se prevé en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y en el artículo 15.2.f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, en el plazo que se determine, según los casos, anterior a la solicitud de la ayuda, a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa. En dicha normativa podrá regularse que a determinados colectivos vulnerables o personas de especial protección, en función de sus circunstancias, pueda eximírseles del expresado requisito.