Articulo 3 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Artículo 3. Prescripción de las infracciones.

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1.- Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses y las graves al año.

2.- El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3.- Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016