Articulo 3 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del...acceso a la vivienda
Articulo 3 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»Artículo 3.- Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Vigente
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas. (NOTA: inciso anulado por su inconstitucionalidad)
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.