Articulo 3 Desarrollo de ...limentaria

Articulo 3 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 3. Definición de DOP y de IGP.

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3.1 De conformidad con la normativa comunitaria, se entiende por denominación de origen protegida (DOP) la denominación utilizada para designar los productos agroalimentarios que proceden de un lugar o una zona geográfica determinados, o excepcionalmente de un país, que deban exclusivamente o fundamentalmente sus características al medio geográfico, teniendo en cuenta los factores naturales y humanos, y que sean producidos, transformados y elaborados en el lugar o la zona geográfica que da nombre a la denominación, incluidas las denominaciones tradicionales de productos agroalimentarios, geográficas o no, si cumplen los requisitos mencionados.

3.2 Se entiende por indicación geográfica protegida (IGP) la denominación utilizada para designar los productos agroalimentarios que proceden de un lugar, una zona geográfica o, excepcionalmente, un país que deba la calidad especial, la reputación u otra característica concreta a su origen geográfico y que sean producidos, transformados o elaborados en el lugar, la zona o el país que da nombre a la indicación, incluidas las denominaciones tradicionales de productos agroalimentarios, geográficas o no, si cumplen los requisitos mencionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006