Articulo 3 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 3. De la coordinación.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para:

a) Potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón.

b) Fomentar las asociaciones deportivas e impulsar el asociacionismo deportivo.

c) Colaborar en la enseñanza y programar la práctica de la actividad físico-deportiva escolar.

d) Apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de la Universidad de Zaragoza.

e) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la juventud.

f) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la tercera edad.

g) Facilitar la práctica de las actividades físico-deportivas a las personas que tengan incapacidad física, sensorial o psíquica, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de condiciones para la construcción de instalaciones deportivas.

h) Procurar los medios necesarios para la preparación y apoyo técnicos y ayuda médica de los deportistas.

i) Contribuir al establecimiento de modalidades de seguro o previsión social de los deportistas.

j) Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.

k) Construir instalaciones y equipamientos deportivos.

l) Proteger las instalaciones naturales susceptibles de aprovechamiento deportivo.

m) Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de las actividades físico-deportivas.

n) Contribuir a la erradicación de la violencia en el deporte.

o) Reconocer, proteger y difundir las modalidades del deporte tradicional aragonés, estimulando su desarrollo y práctica, dentro y fuera del territorio de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993