Articulo 3 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 3. De la coordinación.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para:
a) Potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón.
b) Fomentar las asociaciones deportivas e impulsar el asociacionismo deportivo.
c) Colaborar en la enseñanza y programar la práctica de la actividad físico-deportiva escolar.
d) Apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de la Universidad de Zaragoza.
e) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la juventud.
f) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la tercera edad.
g) Facilitar la práctica de las actividades físico-deportivas a las personas que tengan incapacidad física, sensorial o psíquica, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de condiciones para la construcción de instalaciones deportivas.
h) Procurar los medios necesarios para la preparación y apoyo técnicos y ayuda médica de los deportistas.
i) Contribuir al establecimiento de modalidades de seguro o previsión social de los deportistas.
j) Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.
k) Construir instalaciones y equipamientos deportivos.
l) Proteger las instalaciones naturales susceptibles de aprovechamiento deportivo.
m) Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de las actividades físico-deportivas.
n) Contribuir a la erradicación de la violencia en el deporte.
o) Reconocer, proteger y difundir las modalidades del deporte tradicional aragonés, estimulando su desarrollo y práctica, dentro y fuera del territorio de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993