Articulo 3 Creación de pa... problemas

Articulo 3 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 3. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «usuario»: un ciudadano de la Unión, una persona física que resida en un Estado miembro o una persona jurídica que tenga su domicilio social en un Estado miembro y que acceda, a través de la pasarela, a la información, a los procedimientos o a los servicios de asistencia o resolución de problemas contemplados en el artículo 2, apartado 2;

2) «usuario transfronterizo»: un usuario que se encuentre en una situación que no se limite en todos sus aspectos a un único Estado miembro;

3) «procedimiento»: una secuencia de acciones que deben llevar a cabo los usuarios para satisfacer los requisitos, o para obtener una decisión de una autoridad competente, que les permitan ejercer sus derechos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a);

4) «autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro, establecido a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;

5) «prueba»: todo documento o dato, tanto si se trata de un texto escrito como de una grabación de audio, de vídeo o audiovisual, independientemente del método utilizado, exigido por una autoridad competente para probar unos hechos o el cumplimiento de los requisitos procedimentales contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018