Articulo 3 Consejos insulares

Articulo 3 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Composición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Integran los consejos insulares los consejeros elegidos por cada una de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, en los términos que señalan el Estatuto de Autonomía y la legislación electoral de los consejos insulares. El Consejo Insular de Formentera está integrado por los candidatos electos en las elecciones municipales que tienen lugar en esta isla, que pasan a ser automáticamente consejeros de este consejo.

2. Los miembros del consejo ejecutivo no electos tienen también la consideración de miembros del consejo insular pero no forman parte del pleno, si bien pueden participar en sus sesiones con voz pero sin derecho a voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022