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Articulo 3 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 3. Definiciones

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1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario.

2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario.

3. Las áreas empresariales de interés autonómico son aquellas actuaciones dirigidas a la creación de suelo empresarial que se declaran formalmente como tales y se planifican y proyectan en los instrumentos previstos en la presente ley, por trascender del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social o por su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado. Para la declaración de interés autonómico de estas actuaciones se tendrán en cuenta, en particular, su función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y dinamización demográfica, su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política sectorial autonómica de creación de suelo empresarial o que la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en que se emplacen.

La declaración de interés autonómico habrá de venir justificada en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia o, en los casos previstos en el artículo 31, en los correspondientes planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022