Articulo 298 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 298. Constancia en el proyecto de reparcelación
Vigente
El proyecto de reparcelación objeto de aprobación inicial deberá contener las condiciones y las características del derecho de realojo y la relación de las persones ocupantes de viviendas que puedan convertirse en titulares de este derecho, de las que se tenga constancia mediante el padrón municipal de habitantes o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015