Articulo 297 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 297 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 297. Indemnizaciones por la extinción de los derechos preexistentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El reconocimiento del derecho de realojo es independiente del derecho de percibir la indemnización que corresponda, si procede, por la extinción de los derechos preexistentes, sin perjuicio de la incidencia que el reconocimiento del derecho de realojo pueda tener en la determinación de la indemnización que corresponda por la extinción de los derechos afectados. Cuando el realojo se produzca en régimen de propiedad u otros derechos reales, la administración actuante, con el acuerdo previo con la persona ocupante legal, podrá retener las indemnizaciones a percibir como pago a cuenta para la adquisición de la vivienda de sustitución en la que se haga efectivo el derecho de realojo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015