Articulo 296 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 296. Características del sistema
Vigente
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, salvo los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación (artículo 120.1 de la LSG).
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación (artículo 120.2 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016