Articulo 296 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 296 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 296. Condiciones y título de adjudicación de las viviendas de sustitución

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1. La adjudicación de las viviendas de sustitución en alguna de las tipologías de vivienda con protección oficial se producirá en las condiciones de precio, para la venta o para el alquiler, y otras condiciones que establezca la normativa en materia de vivienda.

2. En caso de que la persona titular del derecho de realojo lo sea en virtud de título de propiedad o de otro derecho real, la adjudicación se producirá por el mismo título, salvo que sobre la finca concurran otras personas no titulares del derecho de realojo que sean copropietarias de la finca o titulares de un derecho real. En este último caso la persona propietaria titular del derecho de realojo tendrá la doble opción de acceder al realojo en régimen de propiedad o en régimen de alquiler en las condiciones que establezca la normativa en materia de vivienda.

3. Cuando la ocupación tenga lugar en virtud de un derecho de arrendamiento u otro derecho personal de uso de la vivienda, el realojo se producirá en virtud del mismo derecho, con una duración coincidente con el plazo que quedase de vigencia de su título originario y en las condiciones de renta que establezca la normativa en materia de vivienda. A los efectos del plazo de duración del realojo en virtud de títulos de carácter personal, no se tendrá en cuenta el plazo de alojamiento transitorio.

4. Lo que establecen los apartados 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que, por acuerdo entre las partes, se establezcan otras condiciones o títulos para hacer efectivo el derecho de realojo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015