Articulo 295 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 295 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 295. Condiciones de la vivienda de sustitución

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Las viviendas de sustitución deberán cumplir las condiciones que determina el apartado 6 del artículo 77 de la LOUS y los apartados 3 y 4 del artículo 209 de este Reglamento; dispondrán de la superficie adecuada a las necesidades de las personas titulares del derecho de realojo y, en caso de que dichas personas sean discapacitadas, deberá ser una vivienda accesible o acorde con las necesidades derivadas de su discapacidad, a este efecto la vivienda se considerará accesible si reúne los requisitos establecidos en la legislación reguladora de la supresión de barreras arquitectónicas. Las viviendas de sustitución podrán ser de nueva construcción o de segunda mano en condiciones de uso inmediato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015