Articulo 294 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 294 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 294. Obligaciones de los sujetos que deban hacer efectivo el derecho de realojo

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1. Para hacer efectivo el derecho de realojo, se deberá ofrecer una vivienda de sustitución por cada una de las viviendas originarias afectadas por la actuación de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes de esta sección.

2. En el supuesto de que no se pueda realizar directamente el realojo definitivo por no disponer de las viviendas de sustitución en el momento de ocupación física de la vivienda afectada, las personas titulares del derecho de realojo tendrán derecho al alojamiento transitorio, o a su equivalente económico, mientras no se haga efectivo el realojo definitivo.

El alojamiento transitorio se realizará en una vivienda de realojo transitorio que, en todo caso, deberá ser adecuada a las necesidades de la persona titular del derecho de realojo o, como mínimo, con condiciones similares a las de la vivienda afectada. Si el inmueble destinado a hacer efectivo el alojamiento transitorio se ocupa en régimen de alquiler, el sujeto obligado a hacer efectivo el derecho de realojo deberá satisfacer el importe íntegro de la renta, así como los gastos de traslado de domicilio y las altas de aquellos servicios y suministros necesarios que ya existieran en la vivienda afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015