Articulo 293 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 293 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 293. Sujetos obligados a la efectividad del derecho de realojo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La obligación de hacer efectivo el derecho de realojo de las persones ocupantes legales de viviendas que reúnan los requisitos del artículo 292 de este Reglamento corresponderá:

a) En el sistema de actuación urbanística por reparcelación, a la comunidad reparcelatoria, al propietario o propietaria únicos, a la comunidad de bienes que formule reparcelación de mutuo acuerdo o, en su caso, a la persona o entidad concesionaria de la gestión urbanística integrada.

b) En el sistema de actuación urbanística por expropiación, o en caso de gestión urbanística aislada mediante expropiación u ocupación directa, a la administración actuante o, en el supuesto de que así se determine, a la persona beneficiaria de la expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015