Articulo 293 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 293. Sujetos obligados a la efectividad del derecho de realojo
Vigente
La obligación de hacer efectivo el derecho de realojo de las persones ocupantes legales de viviendas que reúnan los requisitos del artículo 292 de este Reglamento corresponderá:
a) En el sistema de actuación urbanística por reparcelación, a la comunidad reparcelatoria, al propietario o propietaria únicos, a la comunidad de bienes que formule reparcelación de mutuo acuerdo o, en su caso, a la persona o entidad concesionaria de la gestión urbanística integrada.
b) En el sistema de actuación urbanística por expropiación, o en caso de gestión urbanística aislada mediante expropiación u ocupación directa, a la administración actuante o, en el supuesto de que así se determine, a la persona beneficiaria de la expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015