Articulo 291 Reglamento d...del suelo

Articulo 291 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 291. Titulares e interesados

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1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario del bien o titular del derecho objeto de la expropiación.

2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien así conste en el Registro de la Propiedad. En caso de parcela no inscrita, la propiedad se acreditará mediante la certificación negativa de inscripción expedida por el Registro de la Propiedad y el título de propiedad correspondiente.

3. Se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el objeto expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que les pueda corresponder.

4. También será parte en el expediente quien presente títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.

5. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares o tuvieran un domicilio desconocido, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente.

6. En los supuestos de parcelas pertenecientes a menores o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, actuará quien ostente su representación legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016