Articulo 29 Turismo de Illes Balears
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Artículo 29. Venta ambulante

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De conformidad a la normativa específica en la materia, se prohíbe la venta ambulante en los establecimientos turísticos. Será responsabilidad de las empresas explotadoras de estos establecimientos evitar que estas actividades se realicen. También serán responsables las agencias de viajes u otros intermedia rios que, en las excursiones que organicen, incluyan paradas comerciales en que se realicen actividades de venta de cualquier tipo que no se ajuste a la normati va vigente.

En circunstancias especiales, de manera puntual, y para realizar actos o exhibiciones en que pueda haber transacciones directas, se solicitará el permiso oportuno a la administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012