Articulo 29 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 29. Información sobre los procedimientos de ejecución y sobre las autoridades
Vigente
Los Estados miembros colaborarán para proporcionar al público en general y a los sectores profesionales, información sobre:
a) los métodos y procedimientos de ejecución en los Estados miembros, y
b) las autoridades competentes de ejecución en los Estados miembros,
en particular a través de la red judicial europea en materia civil y mercantil creada de conformidad con la Decisión 2001/470/CE (9).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005