Articulo 29 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Artículo 29. Funciones de la Comisión.
Serán funciones de la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana:
a) Análisis y propuesta de protocolos de coordinación y derivación.
b) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora continua.
c) Efectuar análisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejería competente en materia de salud, educación o políticas sociales, y estudios que servirán para coordinar la prestación homogénea del servicio en todas las provincias.
d) Proponer al Consejo de Atención Infantil Temprana la realización de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías, en los diferentes ámbitos territoriales.
e) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Consejo.
f) Proponer al Consejo líneas de formación para los profesionales de los CAIT y de otros centros específicos de atención a la infancia y las familias atendidas.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Atención Infantil Temprana.
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016