Articulo 29 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 29 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 29. Información y actuaciones previas

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1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En particular, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas titulares de la vivienda o grupo de viviendas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos competentes en materia de investigación, averiguación e inspección de conformidad con lo dispuesto en el título III de este decreto y, en defecto de estos, por el personal funcionario público de cualquier administración pública a quien el órgano competente encomiende expresamente el ejercicio de dichas labores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021