Articulo 29 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 29 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 29. Sociedades urbanísticas

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1. Las administraciones públicas pueden constituir, de forma individual o conjunta, sociedades mercantiles o bien participar en sociedades ya constituidas, que tengan por objeto la realización de actividades en materia urbanística que no impliquen ejercicio de autoridad.

2. Las sociedades de capital íntegramente público pueden tener la condición de entidades urbanísticas especiales si así lo determinan sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015