Articulo 29 Reglamento de...de Navarra

Articulo 29 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Turno de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Decreto Foral, los Colegios de la Abogacía y de la Procura establecerán sistemas de distribución equitativa para la designación de la defensa letrada y la representación procesal de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los abogados o abogadas y para todos los procuradores o procuradoras, pudiendo ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

2. Además de los turnos o listas generales en relación a materias y órdenes jurisdiccionales, los turnos especializados en asistencia jurídica serán:

a) Asistencia letrada a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

b) Asistencia letrada a menores en la jurisdicción penal.

c) Asistencia letrada en extranjería.

d) Asistencia letrada a internos e internas del Centro Penitenciario.

e) Otros que pudieran establecerse por los Colegios con la aprobación del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia.

3. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 de este Decreto Foral, la designación de los y las profesionales se realizará a favor de las personas inscritas en las listas de turno de oficio gestionadas por los colegios profesionales respectivos.

Las listas se organizarán por órdenes jurisdiccionales y, además, se constituirán listas separadas para los turnos especializados.