Articulo 29 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 29. Informes y autorizaciones
Vigente
1. En la tramitación de los procedimientos administrativos que pueden afectar a los bienes de interés cultural o catalogados será preceptivo el informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico correspondiente.
2. Las actuaciones sobre bienes de interés cultural o catalogados requerirán las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998