Articulo 29 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 29 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 29. Informes y autorizaciones

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1. En la tramitación de los procedimientos administrativos que pueden afectar a los bienes de interés cultural o catalogados será preceptivo el informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico correspondiente.

2. Las actuaciones sobre bienes de interés cultural o catalogados requerirán las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998