Articulo 29 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 29. Procedimiento de investigación.

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El procedimiento para la investigación de los bienes y derechos se regulará reglamentariamente con sujeción a las siguientes normas:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, por iniciativa propia, por orden superior, moción razonada de otros órganos o por denuncia de particulares; en este caso, por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe técnico-jurídico del Servicio de Patrimonio, se resolverá acerca de su admisibilidad, acordándose, en consecuencia, el inicio del procedimiento o el archivo de aquella, dándose traslado del resultado al denunciante.

b) La resolución de inicio del procedimiento se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y se dará traslado de la misma al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos

c) Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión

d) Si transcurridos dos años contados desde el día siguiente al de la publicación a que se refiere el párrafo b) de este artículo, el expediente de investigación no fuese resuelto, caducará el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. En la resolución que declare la caducidad se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008