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Articulo 29 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 29. Deber general de colaboración

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1. Las administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y aquellas entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a colaborar con el personal de inspección y a proporcionar los datos, los informes, los justificantes y cualquier otra documentación requerida que sean determinantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto ley, con los límites que fija la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En particular, están obligadas y obligados a prestar colaboración:

a) Las compañías suministradoras y las entidades gestoras de los servicios de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones en relación con los consumos anormales de los servicios suministrados.

b) Las entidades locales respecto del censo o el padrón municipal.

c) Las notarias y los notarios las registradoras y los registradores de la propiedad y otro personal funcionario público en relación con los actos, las escrituras u otros documentos, a fin de conocer la titularidad de la vivienda.

d) Las personas físicas o jurídicas relacionadas con la promoción y la intermediación inmobiliaria con respecto a la información que sea relevante para determinar el destino o el uso de las viviendas.

e) Las comunidades de propietarios y propietarias y las administradoras y los administradores de fincas.

3. Es obligatorio que los ciudadanos y ciudadanas comparezcan en las oficinas públicas cuando sea necesario aclarar las actuaciones de control e inspección, siempre que se haya intentado por los medios habituales y estos no hayan resultado suficientes.