Articulo 29 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 29 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 29. Elevación al límite financiero de aportación a los planes y fondos de pensiones.

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Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3) Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones reguladas en la presente Ley, con inclusión, en su caso, de las que los promotores de dichos planes imputan a los partícipes, no podrán rebasar en ningún caso la cantidad de 1.100.000 pesetas, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan cuantías superiores para aquellos partícipes, a los que por su edad, dicha cantidad les resulte insuficiente.

El límite máximo establecido en el párrafo anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998