Articulo 29 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 29 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 29. Necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público y la incorporación de la perspectiva de género.

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1. El sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública deben implementar la perspectiva de género y tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, con la finalidad de garantizar el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.

El Sescam garantizará que este requisito se incorpore en los instrumentos de colaboración con las empresas o entidades que presten servicios en la materia. Las Unidades de Igualdad de Género, verificarán la incorporación de la perspectiva de género en las necesidades específicas de las mujeres LTB en los servicios sanitarios.

2. El sistema sanitario público de Castilla-La Mancha garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI y no trate directa o indirectamente la realidad de la diversidad sexual como una patología. También incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. Se promoverá entre los distintos centros de las instituciones sanitarias públicas, concertadas y privadas el establecimiento de prácticas sanitarias respetuosas con los derechos de las personas LGTBI.

4. El sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de Ciencias de la Salud, promoverá unidades o servicios de investigación y atención sexológica y biopsicosocial para mejorar el acceso a pruebas médicas específicas de prevención e intervención de ITS o ITG y todo aquello relacionado con la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI.