Articulo 29 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 29. Cese de la actividad del operador.
Vigente
29.1 En el caso de abandonar la producción, la elaboración, la transformación o la comercialización del producto amparado los operadores deberán comunicarlo al consejo regulador por escrito, dejar de utilizar la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y devolver al consejo regulador todas las etiquetas y documentos de la denominación o indicación que no se hayan utilizado.
29.2 El cese en la actividad a que hace referencia el apartado anterior deberá ser comunicado a la comisión rectora del consejo regulador con una anticipación mínima de tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006