Articulo 29 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 29 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Del contenido en los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas deben regular necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.

b) Estructura orgánica y territorial, con especificación de los órganos de gobierno, representación y administración.

c) Clubes deportivos, agrupaciones de Clubes, en su caso, y colectividades o grupos integradas en las mismas, especificando los sistemas y las condiciones para la integración de otros miembros.

d) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes.

e) Sistemas de composición y régimen de funcionamiento de todos los órganos de gobierno y representación, incluyendo los modelos o sistema de elección de los cargos que garantice su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto entre sus integrantes.

f) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados, así como de recurso o reclamación contra los mismos.

g) Régimen económico-financiero y patrimonial, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.

h) Régimen disciplinario.

i) Régimen documental que comprenderá, como mínimo, un libro-registro de miembros, un libro de actas y un libro de contabilidad.

j) Previsión de causas de extinción o disolución voluntaria, así como el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas.

2. Los Estatutos federativos deberán prever, necesariamente, una organización independiente de los jueces o árbitros y técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993