Articulo 29 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 29. Del contenido en los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
1. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas deben regular necesariamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.
b) Estructura orgánica y territorial, con especificación de los órganos de gobierno, representación y administración.
c) Clubes deportivos, agrupaciones de Clubes, en su caso, y colectividades o grupos integradas en las mismas, especificando los sistemas y las condiciones para la integración de otros miembros.
d) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes.
e) Sistemas de composición y régimen de funcionamiento de todos los órganos de gobierno y representación, incluyendo los modelos o sistema de elección de los cargos que garantice su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto entre sus integrantes.
f) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados, así como de recurso o reclamación contra los mismos.
g) Régimen económico-financiero y patrimonial, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.
h) Régimen disciplinario.
i) Régimen documental que comprenderá, como mínimo, un libro-registro de miembros, un libro de actas y un libro de contabilidad.
j) Previsión de causas de extinción o disolución voluntaria, así como el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas.
2. Los Estatutos federativos deberán prever, necesariamente, una organización independiente de los jueces o árbitros y técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993