Articulo 29 Creación de p... problemas

Articulo 29 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 29. Grupo de coordinación

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Se crea un grupo de coordinación (en lo sucesivo, «grupo de coordinación de la pasarela»). Estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. Adoptará su reglamento interno. La Comisión se hará cargo de la secretaría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018