Articulo 29 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
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»Artículo 29. Grupo de coordinación
Vigente
Se crea un grupo de coordinación (en lo sucesivo, «grupo de coordinación de la pasarela»). Estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. Adoptará su reglamento interno. La Comisión se hará cargo de la secretaría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018