Articulo 29 Cooperación a...fiscalidad

Articulo 29 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 29. Transposición

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1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva y que surtan efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Sin embargo, harán que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del artículo 8 de la presente Directiva surtan efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Informarán inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 11-03-2011