Articulo 29 Consejos insulares

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Artículo 29. Gobierno en funciones

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1. El presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante continúan en funciones hasta la constitución del nuevo gobierno insular, de acuerdo con las previsiones de los artículos 22.2 y 32.2 de esta ley.

2. En el proceso de transición, el presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante están sometidos al control del pleno, se limitan a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y actúan de acuerdo con los principios de mínima intervención, neutralidad política, lealtad institucional, colaboración y transparencia.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, durante el proceso de transición se justificará debidamente la concurrencia de la urgencia o de razones de especial interés general para llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

a) Revocación de las delegaciones acordadas en favor de otros órganos.

b) Modificación de la organización de la administración insular.

c) Aprobación de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas.

d) Aprobación de contratos y concesiones por un valor superior a 100.000 euros y adquisición y enajenación de bienes por el mismo importe.

e) Aprobación de ofertas de empleo público.

f) Concesión de subvenciones en los casos en que no haya habido concurrencia.

4. Las limitaciones establecidas en este artículo son también aplicables a los órganos de dirección de los entes integrantes del sector público instrumental de los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022