Artículo 29 bis Turismo de Illes Balears

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Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas

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Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.