Articulo 289 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 289 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 289. Concepto de ocupación directa

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1. De acuerdo con el artículo 96 de la LOUS, se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos por la administración que, estando afectados por el planeamiento urbanístico a cualquier tipo de sistema urbanístico, general o local, o a dotaciones públicas, e incluidos en un ámbito sujeto a reparcelación se deban incorporar por cesión obligatoria al dominio público, antes de la aprobación definitiva de la reparcelación.

2. La ocupación directa comporta el reconocimiento de la administración actuante del derecho de las personas propietarias a participar en el reparto justo de los beneficios y las cargas del sector o de la unidad de actuación sujeta a reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015