Articulo 285 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 285. Formas de gestión del sistema de expropiación
En el sistema de actuación urbanística por expropiación, el ayuntamiento competente o la administración actuante podrá llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento mediante:
a) La gestión directa.
b) La gestión por medio de una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del ayuntamiento o de la administración actuante.
c) La encomienda de la gestión, mediante un convenio de colaboración administrativa, a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro de otra administración pública territorial.
d) La atribución a personas concesionarias, en los términos que fija el artículo 286 de este Reglamento y la legislación en materia de contratación de las administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015