Articulo 284 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 284. Elección del sistema de actuación
Vigente
1. El municipio elegirá el sistema de actuación aplicable teniendo en cuenta las características y complejidades de la iniciativa a desarrollar, los medios con los que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran (artículo 112.1 de la LSG).
2. La determinación del sistema de actuación habrá de incluirse obligatoriamente en el plan general.
En cualquier caso, el sistema de actuación podrá ser modificado en los instrumentos de planeamiento que contengan la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sin perjuicio del procedimiento específico dispuesto en el siguiente artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016