Articulo 284 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 284. Administración expropiante y procedimiento aplicable en el sistema de expropiación
Vigente
1. En el sistema de expropiación, la condición de administración expropiante recaerá en la administración actuante con potestad expropiatoria que tenga encomendada la ejecución del planeamiento que dé lugar a la expropiación.
2. En las actuaciones en que se aplique el sistema de expropiación, la administración expropiante podrá optar por su tramitación mediante el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta previsto en el título VI de la LOUS y en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015