Articulo 284 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 284 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 284. Administración expropiante y procedimiento aplicable en el sistema de expropiación

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1. En el sistema de expropiación, la condición de administración expropiante recaerá en la administración actuante con potestad expropiatoria que tenga encomendada la ejecución del planeamiento que dé lugar a la expropiación.

2. En las actuaciones en que se aplique el sistema de expropiación, la administración expropiante podrá optar por su tramitación mediante el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta previsto en el título VI de la LOUS y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015