Articulo 283 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 283 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 283. Efectos del sistema de expropiación sobre los bienes de dominio público

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1. Si un sector o unidad de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación incluye bienes de dominio público a los que corresponda, según el planeamiento, un destino diferente al que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, la tramitación de la mutación demanial o de la desafectación seguirá el procedimiento determinado por la legislación reguladora del patrimonio de la administración pública a la que corresponda la titularidad del bien.

2. Los caminos rurales que se encuentren comprendidos en un ámbito de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación, se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contra.

3. Si la ejecución de un sector o unidad de actuación urbanística por el sistema de expropiación supone la desaparición de vías urbanas, se entenderá que éstas se transmiten de pleno derecho al organismo expropiante y que quedan subrogadas por las nuevas vías que resulten del planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015