Articulo 28 Se regula la ...l Temprana

Articulo 28 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 28. Composición.

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1. Estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) Las funciones de la Secretaría del Consejo de Atención Infantil Temprana corresponderán a la persona titular de una jefatura de servicio del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud.

2.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de educación.

4.º Cuatro personas en representación de los CAIT prestadores de la intervención.

2. La Comisión Técnica de Atención Temprana podrá contar con la participación de otros miembros como profesionales expertos, cuando se estime necesario, a propuesta de los vocales y previa aprobación de la presidencia.

3. El nombramiento de las personas que ejerzan las vocalías, establecidas en el apartado 1.c).4.º, de la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana será por un plazo de cuatro años, no renovables.

4. Las personas que ocupen las vocalías, establecidas en el apartado 1.c).4.º, de la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana cesarán cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Declaración de incapacidad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

c) Renuncia.

d) Expiración del plazo de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016