Articulo 28 Reglamento so...dad Social

Articulo 28 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 28. Inversiones reales.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 25 y 26 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, respecto al modo de adquisición de inmuebles y bienes muebles y autorización de obras de ampliación y nueva planta a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las citadas entidades no podrán contraer obligaciones con cargo a operaciones de capital por inversiones reales -Capítulo 6 del Presupuesto de Gastos- sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo en aquellos supuestos en los que el importe unitario de la inversión no supere la cuantía que establezca el citado Ministerio, entendiéndose referido dicho importe a proyectos de inversión o inversiones completas, sin que pueda admitirse su fraccionamiento.

Las propuestas de gasto que requieran de autorización a tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán acompañarse con carácter general de los documentos siguientes.

a) Memoria explicativa de las necesidades a satisfacer, así como de los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos concurrentes.

b) Estudio relativo al régimen de utilización y gastos de funcionamiento.

c) Presupuesto, con desglose suficiente para su valoración.

2. Cuando la propuesta tenga por finalidad la adquisición de inmuebles ya construidos o terrenos, además de la documentación señalada en el número anterior se acompañarán planos, de situación, generales y de conjunto, tasación pericial de los mismos efectuada por técnico colegiado, oferta formal o precontrato de compraventa, copia del título de propiedad del ofertante y certificación registral actualizada de titulación y cargas.

3. En el supuesto de que las inversiones tengan por objeto la ejecución de obras de construcción, ampliación y remodelación de inmuebles, así como su reparación cuando, dada su importancia, suponga un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de su vida útil, además de la documentación de carácter general especificada en el apartado 1 anterior, se acompañarán igualmente planos, el pliego de condiciones técnicas particulares y un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste.

Cuando las características de la inversión propuesta, a juicio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aconsejen contar ya en el momento de tramitar la autorización previa, con un proyecto completo redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, se le comunicará así a la Mutua solicitante a efectos de su confección, lo que deberá cumplimentar en el plazo de un mes, a los efectos de trámite previstos en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante y conforme a lo establecido en el artículo 87 de la citada Ley, en aquellos casos en que se prevea un período superior al mes para la redacción del proyecto requerido, la Mutua podrá desistir de su solicitud originaria sin perjuicio de la ulterior presentación de un nuevo expediente, una vez que la documentación haya sido completada.

En el supuesto de que la inversión no resultase autorizada, la entidad podrá no obstante imputar los gastos originados por la redacción del proyecto y visado, al concepto oportuno del capítulo 2 de su presupuesto de gastos.

4. Si se observara que los datos aportados a la solicitud formulada fueran incompletos o no se ajustaran a lo previsto en los números anteriores, se requerirá a la Mutua para que proceda a su subsanación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido satisfecho el requerimiento, se le tendrá por desistida de su petición.

En el trámite de las autorizaciones que afecten a la adquisición de inmuebles o realización de obras en los mismos, se requerirá el informe previo de la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual tendrá el carácter de preceptivo y determinante.