Articulo 28 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 28 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 28. Transmisión de viviendas declaradas deshabitadas o incursas en un procedimiento administrativo para su declaración

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1. En caso de transmisión efectiva de la titularidad de una vivienda declarada deshabitada o incursa en un procedimiento administrativo para su declaración, la persona transmitente deberá comunicar a la persona adquirente la existencia de la citada resolución declarativa o del citado procedimiento, respectivamente.

2. Las personas transmitentes o adquirentes de viviendas declaradas deshabitadas o incursas en un procedimiento administrativo para su declaración deberán notificar a la dirección general competente en materia de función social de la vivienda la transmisión en el plazo máximo de 15 días desde la formalización de la misma, aportando el título que documente la transmisión.

Las personas adquirentes de viviendas declaradas deshabitadas se subrogarán en los derechos y obligaciones de la anterior persona titular con plenos efectos desde que se acredite la adquisición de forma fehaciente.

Cuando la vivienda objeto de transmisión hubiera sido declarada deshabitada y estuviera inscrita en el Registro de Viviendas Deshabitadas, la resolución que se dicte acordará de oficio la anotación de los datos de la persona adquirente en la hoja registral de la vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

En el supuesto de que exista un procedimiento administrativo en curso, dicha subrogación implicará la adquisición de la condición de persona interesada en el procedimiento, entendiéndose con ella las actuaciones futuras. Así mismo, conllevará la concesión de audiencia a la persona adquirente para que pueda presentar alegaciones y la documentación que estime procedente en defensa de sus derechos, con suspensión del cómputo del plazo establecido para la resolución del procedimiento.

3. No procederá la subrogación anterior cuando la nueva persona titular que documente la adquisición de forma fehaciente no tenga la consideración de gran tenedor y así sea acreditado a la administración mediante Servicio de Índices o cualquier otro documento equivalente del Registro de la Propiedad, procediéndose al archivo de las actuaciones cuando exista un procedimiento administrativo en curso o a acordar la pérdida de eficacia de la declaración cuando la vivienda ya hubiese sido declarada deshabitada.

Cuando de las circunstancias del expediente se deduzca que la transmisión se ha realizado en fraude de ley no se acordará la subrogación de la nueva persona adquirente. El fraude de ley deberá ser declarado, en todo caso, previa audiencia de las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021