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Articulo 28 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 28. Turno de guardia.

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1. Los Colegios de la Abogacía, salvo aquellos en que por su reducida dimensión no sea necesario, constituirán un turno de guardia permanente de presencia física o localizable de 24 horas para la prestación del servicio de asistencia al detenido.

Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación respecto a los procedimientos de Tribunal del Jurado o aquellos otros en que por su especial complejidad se estime necesario otra asistencia letrada especializada.

2. Para el asesoramiento previo y la asistencia letrada inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, los Colegios de la Abogacía establecerán un régimen de guardias especializado en la defensa de estas víctimas.

3. Para la asistencia letrada inmediata a las personas extranjeras e inmigrantes, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante, y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, e internacional, los Colegios de la Abogacía organizarán un turno de guardia específico en materia de extranjería.

4. Dadas las especiales características del servicio de orientación jurídico penitenciario, dicho servicio tendrá a estos efectos la consideración de turno de guardia especializado.

5. Los principios de unidad de actuación letrada y de asistencia real y efectiva inspirarán la organización de los turnos por parte de los Colegios Profesionales.

6. La constitución de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.

7. Los Colegios de la Abogacía comunicarán al Departamento competente en materia de justicia la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno, el número de integrantes del servicio de guardia, régimen y periodicidad de cada uno de ellos. Esta comunicación se realizará anualmente y siempre que se produzca una modificación en la organización de los turnos.