Articulo 28 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de produ...de energía eléctrica
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Articulo 28 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 28. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. El titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación solicitará la inscripción en estado de explotación a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables.

La fecha límite de disponibilidad de la instalación es la fecha máxima establecida para el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.1 necesarios para que la instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación. Esta fecha será establecida en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.

No obstante lo anterior, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta podrá establecer la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, que tendrá los siguientes efectos:

a) Si el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.1 no se produce con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y sí con anterioridad a la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, no se verá modificado el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables, pero procederá la ejecución parcial de las garantías del artículo 25 en los términos establecidos en el apartado 3.

b) Si el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.1 se produce con posterioridad a la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, procederá la ejecución total de las garantías y supondrá la pérdida del derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables, según lo establecido en el artículo 29.

La fecha límite de disponibilidad de la instalación deberá ser como mínimo 4 meses anterior a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega definida en el artículo 16.

La fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables será en todo caso igual o posterior a la fecha límite de disponibilidad de la instalación.

2. La solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación deberá incluir, al menos, la identificación del titular, la identificación y características de la instalación y la cantidad de potencia para la que se solicita la inscripción y se acompañará de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27.1, así como del certificado del operador del mercado de fecha de comienzo de venta de energía eléctrica en el mercado y del resto de documentación que se establezca en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

3. El Director General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27, resolverá, si procede, en el plazo máximo de tres meses, inscribir la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, cancelar de oficio la inscripción en dicho registro en estado de preasignación y dictar de oficio la orden de cancelación de la garantía definida en el artículo 25, teniendo en consideración lo previsto a continuación.

Si la potencia a inscribir en el registro en estado de explotación es inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará la inscripción en el registro en estado de preasignación en la parte correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en el registro en estado de explotación.

En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.1 se produzca con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia. En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignación y la inscrita en explotación sea inferior al 5 por ciento, se dictará orden de cancelación de la garantía depositada por la potencia inscrita en preasignación.

En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.1 se produzca con posterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y con anterioridad a la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, procederá la ejecución parcial de la garantía en los siguientes términos:

La cuantía de la garantía a ejecutar se calculará multiplicando la garantía correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotación por el siguiente valor:

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La cuantía de la garantía a cancelar se calculará multiplicando la garantía correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotación por el siguiente valor:

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4. La Dirección General de Política Energética y Minas, con carácter previo a dictar la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, podrá solicitar al órgano competente para otorgar la autorización administrativa, a la entidad administradora de la subasta o al titular de la instalación, información adicional relativa a la instalación para su correcta inscripción en el registro.

El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará al interesado la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la resolución al operador del sistema y al operador del mercado.

5. La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación incluirá, al menos, la identificación del titular, la identificación y características de la instalación, la potencia inscrita en el registro en estado de explotación, el precio de adjudicación, la energía mínima de subasta, la energía máxima de subasta, el plazo máximo de entrega, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.

En todo caso, la energía mínima de subasta y la energía máxima de subasta serán calculadas conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15.

La fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta, de acuerdo con el artículo 16.2, no se verá afectada por la fecha de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

6. En ningún caso podrá aplicarse el régimen económico de energías renovables con anterioridad al día siguiente a la fecha de notificación al operador del mercado de la resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

7. Una vez superada la fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida para cada subasta realizada, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará la información relativa a los índices de finalización de los proyectos adjudicatarios de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020