Articulo 28 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 28. Datos personales y ficheros.
Vigente
Todas las personas tienen derecho al acceso, la protección, la corrección y la cancelación de sus datos personales que figuren en los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007