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Articulo 28 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 28. Estrategia de cría de primates no humanos

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Los Estados miembros velarán por que los criadores de primates no humanos tengan una estrategia para aumentar el porcentaje de animales que sean descendientes de primates no humanos criados en cautividad.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010