Articulo 28 Protección de...la matanza

Articulo 28 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 28. Derogación

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1. Queda derogada la Directiva 93/119/CEE. No obstante, a efectos del artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento, seguirán aplicándose las siguientes disposiciones de la Directiva 93/119/CEE

a) anexo A: i) en la sección I, el punto 1, ii) en la sección II, el punto 1, la segunda frase del punto 3, los puntos 6, 7 y 8 y la primera frase del punto 9;

b) anexo C: en la sección II, los puntos 3. A. 2, 3. B. 1, primer párrafo, 3. B. 2, 3. B. 4 y los puntos 4.2 y 4.3.

2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013