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Articulo 28 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 28. Publicación en otro Estado miembro

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1. El administrador concursal o el deudor no desapoderado solicitarán que la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia y, en su caso, la decisión de nombrar al administrador concursal, se publiquen en cualquier otro Estado miembro en el que exista un establecimiento del deudor, de conformidad con los procedimientos de publicación previstos en dicho Estado miembro. En esa publicación se precisará, en su caso, el administrador concursal nombrado y si la norma de competencia aplicada es la del artículo 3, apartado 1, o la del artículo 3, apartado 2.

2. El administrador concursal o el deudor no desapoderado podrán solicitar que la información mencionada en el apartado 1 se publique en cualquier otro Estado miembro que el administrador concursal o el deudor no desapoderado consideren necesario, de conformidad con los procedimientos de publicación previstos en dicho Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015